Ventanilla Única

Red de Abogacía

Consulta aquí el censo General de Letrados y el Registro de Sociedades Profesionales

Censo de Letrados Registro de Sociedades

Formulario de quejas

El formulario de quejas se podrá remitir por correo electrónico, o entregándolo en la sede colegial


Formulario de quejas

Código deontológico

Descarga aqui nuestro código deontológico, adaptado al Estatuto General de la Abogacía Española y aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo


Código Deontológico

Turno de Oficio

A través del turno de oficio, los Abogados prestan la asistencia que demandan los ciudadanos que solicitan asistencia jurídica gratuita, la cual resilta necesaria para garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.

La pertenencia al turno de oficio para los abogados es voluntaria y, para ello tienen que cumplit los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente.


Requisitos mínimos exigibles a los abogados

Requisitos generales mínimos exigibles a los abogados

Los Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados aparecen recogidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y normas reguladoras de turno de oficio, y son los siguientes:

a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
b) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
Cumplidos estos requisitos, podrá solicitar el alta.


Alta y baja del turno de oficio

A) ALTA EN EL TURNO DE OFICIO
Si deseas incorporarte al Turno de Oficio, en cualquiera de sus modalidades, en el Colegio de Abogados de Cuenca, debes tener en cuenta los requisitos exigidos señalados anteriormente, y realizar la correspondiente SOLICITUD DE ALTA, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa el alta, y adjuntando al mismo los documentos acreditativos de la formación exigida.

La SOLICITUD DE ALTA puede presentarse:

- Personalmente: En el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca sito en Parque del Huecar núm.2, 16001 Cuenca - Tlfn: 969 22 51 16 –. Fax: 969225407. - On-line: A través del correo eléctrónico icacuenca@icacuenca.org .

B) BAJA DEL TURNO DE OFICIO
La solicitud de baja puede hacerse mediante correo eléctrónico y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Colegio de Abogados indicando claramente la materia y turnos donde interesa la baja.


Obligaciones profesionales

Los abogados designados por turno de oficio contraen la obligación de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el cliente cuya defensa les ha correspondido, y recabar los documentos necesarios para iniciar la actuación que corresponda.

En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado, ni éste aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si facilitada la información necesaria el letrado designado considera que la pretensión para la cual se ha solicitado el beneficio es insostenible, debe iniciar el trámite previsto en el artículo 32 de la Ley 1/96, que exige presentación de escrito jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Para la admisión de este incidente es necesario que el escrito de insostenibilidad de la pretensión se presente dentro del plazo de quince días desde que se recibió la designación.

Iniciado este trámite por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el abogado designado cesa en la defensa encomendada.



Instancia dirigida al
Ilmo. Sr. Decano

Solicitud certificación
colegiado ejerciente

Solicitud certificación
colegiado no ejerciente

Orden SEPA
domiciliación bancaria

Documento Jura o
Promesa

Nuevos Colegiados

Documentación necesaria para colegiarse por primera vez
- Certificado de Antecedentes Penales
- Fotocopia del título de Derecho compulsado o certificación que lo acredite
- Nº de Cuenta de un banco y su dirección
- Fotocopia del D.N.I.
- Instancia dirigida al Ilmo.Sr.Decano solicitando la colegiación
(formulario de descarga disponible debajo o en la sección de solicitudes)
- Solicitud al Consejo General de la Abogacía solicitando un certificado para nueva incorporación como ejerciente. (formulario de descarga denominado: solicitud certificación colegiado ejerciente, disponible debajo o en la sección de solicitudes) O COMO NO EJERCIENTE (formulario de descarga denominado: solicitud certificación colegiado no ejerciente, disponible debajo o en la sección de solicitudes).

Si va a estar como ejerciente por cuenta propia
Ley 30/95 de 8 nov. de ordenación y supervisión de los seguros privados: Es obligatorio estar dado de alta en la Mutualidad o en la Seguridad Social como autónomo.

Otras consideraciones
Para estar como colegiado ejerciente es obligatorio tener un despacho abierto en la provincia de Cuenca, así como el seguro de la responsabilidad civil.
Es obligatoria la Jura para los abogados ejercientes

- 601€ de ingreso.
- 165.95€ Certificado Consejo (Ejerciente)/101.58€ (No Ejerciente).
- 30€ Carnet Ejerciente // 20€ Carnet No Ejerciente.
- 6€ de ingreso en la Mutualidad.
- 122.57 Cuota semestral Abogados/as Ejercientes de 5 ó menos años de antigüedad.
- 110.5€ Cuota anual Abogados/as No Ejercientes.
- 168.40€ Cuota semestral Abogado/a Ejerciete más de 5 años
- 74.98€ Cuota por Cambio de Situación Colegial de No Ejerciente a Ejerciente.

Adjuntos:
Los documentos para la colegiación se podrán remitir por correo electrónico o postal, o entregándolos en la sede colegial.


Procedentes de otro Colegio

Documentación necesaria para colegiarse si procede de otro colegio
- Certificado de Consejo General de la Abogacía, comprensiva de que no está sometido a sanción.
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificación del Colegio de procedencia.
- Dos fotografías.
- Nº de cuenta de un Banco y su dirección.
- Instancia dirigida al Ilmo.Sr.Decano solicitando la colegiación.
(formulario de descarga disponible debajo o en la sección solicitudes).

Otras consideraciones
ES OBLIGATORIO TENER DESPACHO ABIERTO EN LA PROVINCIA, ASÍ COMO TENER SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (ABOGADOS/AS EJERCIENTES).

Cuotas
- 601€ de ingreso.
- 30€ Carnet Ejerciente // 20€ Carnet No Ejerciente.
- 122.57€ Cuota Semestral Abogados/as Ejercientes de 5 ó menos años de antigüedad.
- 110.5€ Cuota anual Abogados/as No Ejercientes.
- 168.40€ Cuota Semestral Abogado/a Ejerciente más de 5 años de antigüedad.

Adjunto:
Los documentos para la colegiación se podrán remitir por correo electrónico o postal, o entregándolos en la sede colegial.


Procedentes de otro estado miembro de la Unión Europea (no colegiados en su país de origen)

CERTIFICADO DE PENALES DEL PAIS EN QUE HAYA OBTENIDO EL TITULO Y OTRO DE ESPAÑA

ES OBLIGATORIO TENER UN DESPACHO EN EL TERRITORIO DEL COLEGIO

RECONOCIMIENTO DEL TITULO PROFESIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA, EN FUNCIÓN DEL REAL DECRETO 1665/1991 DE 25 DE OCTUBRE).

INSTANCIA DIRIGIDA AL ILMO.SR DECANO SOLICITANDO LA COLEGIACION

SOLICITUD AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA SOLICITANDO UN CERTIFICADO PARA NUEVA INCORPORACIÓN

Nº DE CUENTA DE UN BANCO Y SU DIRECCIÓN

FOTOCOPIA DEL D.N.I. o PASAPORTE QUE ACREDITE SU IDENTIDAD

DOS FOTOGRAFIAS

DECLARACIÓN JURADA O PROMESA DE, ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DE CUMPLIR LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS DE LA PROFESIÓN, CON LIBERTAD E INDEPENDENCIA, DE BUENA FE, CON LEALTADA AL CLIENTE, RESPETO A LA PARTE CONTRARIA Y GUARDANDO EL SECRETO PROFESIONAL. (comprometiéndose a su ratificación pública ante el Decano o ante el miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en quien el primero delegue).

 

CUOTAS

601  €   DE INGRESO.
290  €  CERTIFICADO CONSEJO            
6 €  CARNET
6 €  DE INGRESO EN LA MUTUALIDAD
119 € CUOTA SEMESTRAL ABOGADOS EJERCIENTES DE 5 0 MENOS ANOS DE ANTIGÜEDAD
107’50 € CUOTA ANUAL ABOG. NO EJERCIENTES
163’5 €  CUOTA SEMESTRAL ABOG. EJERC. MÁS DE CINCO AÑOS
            
        
ES OBLIGATORIO ESTAR DADO DE ALTA EN LA MUTUALIDAD O EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO


Procedentes de un estado no miembro de la Unión Europea

- DISPENSA DE NACIONALIDAD, EN EL Mº DE JUSTICIA

- CERTIFICADO DE PENALES DEL PAIS EN QUE HAYA OBTENIDO EL TITULO Y OTRO DE ESPAÑA

- RECONOCIMIENTO DEL TITULO PROFESIONAL DE SU PAIS POR EL MINISTERIO ESPAÑOL DE EDUCACIÓN  Y CIENCA. (DESPUÉS DE HABER REALIZADO EL EXAMEN EN ESPAÑA SE NECESITA LA CONFIRMACIÓN DEL MINISTERIO)  
       (Ministerio de Justicia, en función del Real Decreto 1665/1991 de 25 de Octubre y Orden     Ministerial de 30 de Abril de 1996 por transposición de la Directiva de 21 de diciembre de 1998. DOCE Nº L19/16 DE 24/01/1989)

       ES OBLIGATORIO TENER UN DOMICILIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA (ejercientes).


- INSTANCIA DIRIGIDA AL ILMO.SR DECANO SOLICITANDO LA COLEGIAC ION


- SOLICITUD AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA SOLICITANDO UN CERTIFICADO PARA NUEVA INCORPORACIÓN

- Nº DE CUENTA DE UN BANCO Y SU DIRECCIÓN

- FOTOCOPIA DEL D.N.I. o PASAPORTE QUE ACREDITE SU IDENTIDAD

- DOS FOTOGRAFIAS

- DECLARACIÓN JURADA O PROMESA DE, ACATAR LA CONSTITUCIÓN Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DE CUMPLIR LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS DE LA PROFESIÓN, CON LIBERTAD E INDEPENDENCIA, DE BUENA FE, CON LEALTADA AL CLIENTE, RESPETO A LA PARTE CONTRARIA Y GUARDANDO EL SECRETO PROFESIONAL. (comprometiéndose a su ratificación pública ante el Decano o ante el miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en quien el primero delegue).

 

CUOTAS

- 601  €   DE INGRESO.
- 290  €  CERTIFICADO CONSEJO            
- 6 €  CARNET
- 6 €  DE INGRESO EN LA MUTUALIDAD
- 119 € CUOTA SEMESTRAL ABOGADOS EJERCIENTES DE 5 0 MENOS ANOS DE ANTIGÜEDAD
- 107’50 € CUOTA ANUAL ABOG. NO EJERCIENTES
- 163’5 €  CUOTA SEMESTRAL ABOG. EJERC. MÁS DE CINCO AÑOS
            
        
ES OBLIGATORIO ESTAR DADO DE ALTA EN LA MUTUALIDAD O EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO


Nos preocupamos por su privacidad

Utilizamos cookies propias y de Google Analytics para analizar la navegación, medir el número de visitantes y su comportamiento en el sitio, y mejorar así la experiencia de uso y nuestros servicios. Consulte nuestra política de cookies para obtener más información sobre las cookies.

Puede aceptar el uso de cookies para continuar visitando esta web o rechazarlo abandonando el sitio. Si continúa navegando entendemos que acepta el uso de las cookies.

Más información sobre nuestra política de cookies

Aceptar todas